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lunes, 28 de marzo de 2011

LEGISLACIÓN SOBRE COMPETENCIA DESLEAL – CIRCULAR ÚNICA DE LA SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO.

Sobre el derecho de petición.

Conforme a las facultades asignadas por la ley y las normas vigentes en materia de derecho de
petición, la Superintendencia de Industria y Comercio atenderá:

a) En general, las peticiones respetuosas en interés general o particular que toda persona tiene
derecho a presentar, conforme a lo establecido en los artículos 23 de la Constitución Política y 5
y siguientes del código contencioso administrativo, en relación con los asuntos que por su
naturaleza legalmente le competan.

d) Las peticiones, quejas y reclamos, en adelante PQR, y recursos relacionados con sus áreas de
competencia.
f) Las peticiones relacionadas con la interpretación y aplicación de las normas que regulan la
función de inspección, vigilancia y control encomendada a la Superintendencia de Industria y
Comercio.

a) Las peticiones escritas deberán contener, por lo menos, los siguientes requisitos:
Designación de la dependencia a la cual se dirige;
Nombres y apellidos completos del solicitante y/o de su representante o apoderado, si es del
caso, con indicación del documento de identidad y la dirección;
Objeto de la petición;
Razones de hecho y de derecho en que se apoya;
Relación de los documentos que se acompañan. Si alguno o algunos de los documentos
necesarios para recibir o resolver la petición reposan en la Superintendencia, se deberá
indicar tal circunstancia así como la dependencia que los posee;
Firma del peticionario;
Cuando se actúe por medio de mandatario, éste deberá acompañar el respectivo poder en los
términos señalados en el artículo 65 del código de procedimiento civil.

- Las peticiones en interés general o particular deberán ser resueltas por la dependencia a
quien sean asignadas, dentro de los quince (15) días siguientes a su fecha de recibo.

- Las consultas realizadas por los particulares deberán ser absueltas por la Oficina Jurídica,
dentro de los treinta (30) días siguientes a su fecha de recibo.
- Las solicitudes de información realizadas por los senadores y representantes de la República,
en ejercicio del control que corresponde ejercer al Congreso, deben ser respondidas dentro de
los cinco (5) días siguientes a la solicitud.

1.10 Sanciones
La demora injustificada en absolver las PQR, informaciones o consultas, será sancionada por la
Superintendencia de Industria y Comercio, sin perjuicio de la acción de la Procuraduría General de la
Nación, de conformidad con las normas legales vigentes.

Cualquier persona tiene derecho a examinar los expedientes que reposan en la Superintendencia de
Industria y Comercio en el estado en que se encuentren.
3.1 Centralización de las quejas y reclamos
La atención al usuario corresponde a la Secretaría General. Esta será la única dependencia
autorizada en la Superintendencia de Industria y Comercio para recibir y tramitar las quejas y
reclamos a las que se hace referencia en el literal g del numeral 1.1 del presente título y que se
presenten contra la entidad, previa radicación de las mismas. Las quejas y reclamos recibidos en
dependencias diferentes, deberán ser remitidas a éstos para su respectiva tramitación.
5.5 Publicidad
Cuando a juicio de la Superintendencia de Industria y Comercio las decisiones afecten en forma
directa e inmediata a terceros que no hayan intervenido en la actuación, ordenará publicar la parte
resolutiva, por una vez, en el Diario Oficial o en un periódico de amplia circulación nacional.
8.1.5 Recursos de apelación contra los actos de los operadores de servicios no
domiciliarios de telecomunicaciones
La decisión de los recursos de apelación contra los actos expedidos por los operadores de servicios
no domiciliarios de telecomunicaciones, será adoptada por el Superintendente Delegado para la
Protección al Consumidor.

8.2 Actuaciones jurisdiccionales
Las decisiones respecto de las investigaciones adelantadas en materia de protección al consumidor
en ejercicio de las funciones jurisdiccionales previstas en el artículo 145 de la Ley 446 de 1998,
serán adoptadas por el Superintendente Delegado para la Protección al Consumidor.
En relación con el ejercicio por parte de esta Superintendencia de las facultades en materia de
competencia desleal, atribuidas en la Ley 446 de 1998, la honorable Corte Constitucional, mediante
Sentencia 649 de 2001, señaló: "...habrá de condicionarse la constitucionalidad de las normas
estudiadas en el siguiente sentido: no podrá el mismo funcionario o despacho de la
Superintendencia de Industria y Comercio, ejercer funciones jurisdiccionales respecto de casos de
competencia desleal, en los cuales ya se hubiera pronunciado con anterioridad, con motivo del
ejercicio de sus funciones administrativas de inspección, vigilancia y control en la materia. Tales
funciones deben ser desarrolladas por funcionarios distintos, entre los cuales no medie relación
alguna de sujeción jerárquica o funcional en lo que atañe al asunto que se somete a su
conocimiento".
Por lo anterior corresponde a la División de Protección al Consumidor, las funciones administrativas
en materia de competencia desleal, que a continuación se relacionan:
1. Iniciar de oficio o por solicitud de un tercero, en desarrollo de facultades administrativas,
averiguaciones preliminares sobre infracciones a las disposiciones sobre competencia desleal.
2. Resolver, en desarrollo de las facultades administrativas, sobre la admisibilidad de las denuncias
sobre competencia desleal.
3. En desarrollo de las facultades administrativas, tramitar la averiguación preliminar, abrir e instruir
la investigación tendiente a establecer la infracción a las disposiciones sobre competencia desleal.
4. Decretar y practicar, en desarrollo de las facultades administrativas, pruebas en los asuntos de
competencia desleal adelantados.
5. Elaborar y presentar, en desarrollo de las facultades administrativas, el informe motivado de los
casos de competencia desleal.
6. Elaborar, en desarrollo de las facultades administrativas, los proyectos de resolución mediante los
cuales se imponen sanciones por violación a las normas sobre competencia desleal.
7. Elaborar, en desarrollo de las facultades administrativas, proyectos de respuesta a ofrecimiento de
garantías dentro de las investigaciones por competencia desleal.

Protección al Consumidor – Circular única de la Superintendencia de Industria y Comercio.
1.1 Condiciones de calidad e idoneidad
Todo productor o expendedor tiene la obligación de garantizar plenamente las condiciones de calidad e idoneidad señaladas en las normas técnicas colombianas oficializadas obligatorias o en los reglamentos técnicos y las ordinarias y habituales del mercado.


b) Cuando se afirme que el precio del producto o servicio es el más barato, el de menor precio o el más económico o se compare con el precio del mercado de otros establecimientos o empresas, dicha información deberá tener los soportes documentales pertinentes.

Sobre publicidad con imágenes.
Emplacement y propaganda comparativa.
Los presentadores forman parte integral de la imagen. Ejemplo Mucha.

2.1.2.6 Propaganda comercial comparativa
Se entiende por propaganda comercial comparativa aquella en la cual se alude explícita o implícitamente a un competidor o a los bienes o servicios ofrecidos por un competidor de forma que se realice una confrontación entre la actividad, las prestaciones mercantiles, servicios o el establecimiento propios o ajenos con los de un tercero. La comparación o confrontación no podrá
referirse a extremos que no sean análogos, ni comprobables, ni utilizar indicaciones o aseveraciones incorrectas o falsas, u omitir las verdaderas.

b) La comparación debe referirse a características objetivas o comprobables de las actividades, los establecimientos y bienes o servicios, por lo tanto debe efectuarse entre una o más características esenciales, pertinentes, verificables y representativas de los mismos. Los juicios o apreciaciones subjetivas no constituyen término válido de comparación ante el consumidor pues corresponden a la afirmación personal de quien emite el juicio.

No solo contituye Calumnia e Injuria hacia el presentador, comunicador, actor, modelo, cantante, sino también competencia desleal hacia la empresa que produce el programa, los concesionarios de los espacios televisivos y los dueños del canal a través del cual se emite.


El siguiente aviso debe publicarse en cada establecimiento abierto al público, en un lugar visible, en los puntos de pago y en el área de atención al cliente. Los números telefónicos de contacto de esta Superintendencia deben permanecer actualizados.
AVISO DE CUMPLIMIENTO
“Señor consumidor: Por disposición de la Superintendencia de Industria y Comercio, este establecimiento tiene a su disposición formularios de Peticiones, Quejas y Reclamos (PQR). Si requiere presentar una PQR, solicite el formulario al responsable (nombre del cargo), consigne los hechos motivo de inconformidad, especificando claramente la fecha y hora de los hechos y en la medida de lo posible las personas que conocieron directamente el reclamo y pida una copia firmada por el responsable del almacén para la recepción de la PQR.
En caso de que el almacén no tenga disponibles formularios o no haya responsable de la recepción de la queja o reclamo, comuníquese con la línea de atención al cliente ________(línea del almacén) e informe de tal hecho a la Superintendencia de Industria y Comercio a los siguientes teléfonos: Línea Gratuita Nacional 018000910165 y en Bogotá 6513240, al correo electrónico: info@sic,gov.co o en la página web www.sic.gov.co”.

Los criterios que se tendrán en cuenta para el estudio de la petición tendiente a obtener la autorización de acuerdos o convenios que limiten la libre competencia de que trata el parágrafo del artículo 1º de la Ley 155 de 1959, serán los siguientes:

1.1 Sector básico de la producción de bienes y servicios
El interesado deberá demostrar que se trata de un sector básico de la producción de bienes y servicios de interés para la economía nacional. Para el efecto se estiman relevantes:
- Ubicación del sector de acuerdo a la clasificación internacional CIIU a 4 dígitos;
- Porcentaje del PIB asociado con el sector durante los últimos dos (2) años;
- Número de empleos generados por el sector y la explicación de su representatividad en el mercado laboral nacional o regional, según corresponda; e
- Interdependencia con otros sectores económicos.

Por el cual se reglamenta el articulo 14 de la Ley 1340 de 2009

Artículo 2. Definición. Para los efectos del presente decreto instigador o promotor es la
persona que coacciona o activamente induce otra u otras personas con el objeto de que
participen en un acuerdo restrictivo de la libre competencia.
Acorde con el artículo 21 de la Ley 256 de 1996, la acción de competencia desleal puede ser ejercida por toda persona natural o jurídica que participe o demuestre su intención de participar en el mercado, cuyos intereses económicos resulten perjudicados o amenazados por la realización, actual o potencial, de actos de competencia desleal.

También están legitimados para iniciar la acción (i) las asociaciones o corporaciones profesionales y gremiales cuando resulten gravemente afectados los intereses de sus miembros, (ii) las asociaciones que, según sus estatutos, tengan por finalidad la protección del consumidor, siempre y cuando el acto de competencia desleal en cuestión afecte de manera grave y directa los intereses de los consumidores y (iii) el Procurador General de la Nación en nombre de la Nación, cuando se trate de actos desleales que afecten gravemente el interés público a la conservación de un orden económico de libre competencia.
Acorde con la cláusula general prevista en el artículo 7º de la Ley 256 de 1996, un acto de competencia se considera desleal si resulta contrario a las sanas costumbres mercantiles, al principio de buena fe comercial, a los usos honestos en materia industrial o comercial, o bien cuando esté encaminado a afectar o afecte la libertad de decisión del comprador o consumidor, o el funcionamiento concurrencial del mercado.

En desarrollo de esta regla general, en los artículos 8º a 19º de la Ley 256 de 1996 se enlistaron algunas conductas desleales que el legislador considera contrarias a los parámetros normativos previstos en el citado artículo 7º. Dichos actos son los de desviación de la clientela, desorganización, confusión, engaño, descrédito, comparación, imitación, explotación de la reputación ajena, violación de secretos, inducción a la ruptura contractual, violación de normas y celebración de pactos desleales de exclusividad.
El artículo 45 del Decreto 2153 de 1992 define la posición dominante como la posibilidad de determinar, directa o indirectamente, las condiciones de un mercado. El artículo 50 del mismo decreto contempla los casos que constituyen abuso de la posición de dominio. En general, podría decirse que cuando una empresa tiene posición de dominio y abusa de la misma, su propósito es el de impedir, demorar o hacer fracasar la entrada de un competidor al mercado.
ATENCIÓN BOGOTA: Para obtener información personal sobre requisitos y procedimientos relacionados con los servicios que presta la Superintendencia de Industria y Comercio, puede dirigirse en Bogotá a la Cra 13 N° 27 00 piso 3° - servicio de atención al usuario, de lunes a viernes de 8:00 a las 16:30 horas en jornada continua, o llamar al (571) 6513240.

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